NORMATIVA DE ACCESO CON MASCOTAS

“1.- Está permitido el acceso y el tránsito por las zonas comunes del Centro Comercial a los animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, de conformidad con la normativa de aplicación en cada momento y sujeto a con las siguientes condiciones:

•  Los animales de compañía deben ir acompañados en todo momento de un adulto, el cual será responsable de la conducta del animal.

•   Es obligatorio que el animal sea conducido mediante collar o arnés y correa que permita su control, de conformidad con la normativa de aplicación. En su defecto deben ir en trasportín o jaula debidamente cerrada y en aquellos casos en que, en función del tipo de animal de que se trate, así lo establezca expresamente la normativa de aplicación, deberán llevar el correspondiente bozal.

•   Los animales deben cumplir con las medidas de salubridad, higiene y seguridad y disponer de identificación administrativa y seguro de responsabilidad civil, de conformidad con la normativa de aplicación.

•   Se prohíbe cualquier tipo de deposición en el Centro Comercial.

•   Las personas que conduzcan animales deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la emisión de excrementos y orines por parte de los mismos en el Centro Comercial. En caso de que el animal realizase deposiciones de cualquier tipo, la persona que lo conduzca estará obligada a su limpieza inmediata. En caso de excrementos, se recogerán y depositarán en la basura, en bolsas herméticas y en el caso de orines, deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar su presencia diluyéndolos con agua y avisando a los servicios de limpieza o seguridad del centro comercial.

 

2.- Salvo en el caso de los perros-guía, a los que debe permitirse el acceso en todo caso, cada local del Centro Comercial podrá admitir o no, a su criterio, el  acceso y estancia de animales de compañía al mismo. En caso de no admitir la entrada y estancia de los animales de compañía, el local deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del local.

 

3.- El personal de seguridad del Centro Comercial podrá requerir a su criterio la identificación administrativa del animal y los datos de la póliza de responsabilidad civil de conformidad con la normativa de aplicación.”

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